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Imagen: Justicia Viva, de IDL

Caso Bagua: 10 razones por las que no deben ser condenados

Servindi, 22 de setiembre, 2016.-  Mientras se da lectura a la sentencia en el Caso Curva del Diablo referido a los sucesos de Bagua en 2009 compartimos una excelente síntesis de las razones por las que los 53 procesados no deben ser condenados. El texto corresponde a Juan José Quispe, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL):

Publicado: 2016-09-22

Caso "Curva del Diablo": 10 razones por las que no se les debe condenar

1.- Sobre la muerte de los PNP: Según la Necropsia Médico Legal, los efectivos policiales fueron ultimados por disparos de Proyectiles de Armas de Fuego (PAF). Los acusados imputados como autores directos tienen una Pericia de Absorción Atómica negativa. Conclusión: No los asesinaron.

2.- Los indígenas no fueron armados a la protesta: Todas las armas incautadas durante el operativo “desalojo” fueron de los propios efectivos policiales. De otro lado, las lanzas que portaban los indígenas eran parte de su indumentaria propia de su pueblo y no de lucha, conforme lo ha señalado la antropóloga Frederica Barclay Rey de Castro.

3.- Se han determinado a los verdaderos autores materiales de los crímenes: Conforme lo han señalado en el juicio oral los policías sobrevivientes, las personas que disparaban contra ellos y sus compañeros estaban encapuchadas y pintadas el rostro; con un polo negro y/o un trapo en la cabeza. No reconocieron ni identificaron a los 53 acusados como los co-partícipes de los homicidios.

4.- Las declaraciones autoinculpatorias se realizaron sin las garantías mínimas: Todas las declaraciones brindadas por los detenidos indígenas fueron recepcionadas sin contar con la presencia de un intérprete y un abogado de su libre elección. Incluso, se recibieron declaraciones de menores de edad sin la presencia de un familiar.

5.- Los indígenas fueron maltratados para sindicar a otros: Además de no contar con un intérprete ni abogado defensor, el detenido indígena con la finalidad de sindicar a los líderes de la protesta, fue objeto de maltrato físico, conforme se demuestra con los certificados médicos legales que determinan lesiones en diferentes partes del cuerpo.

6.- Sobre los daños ocasionados a los bienes del Estado: Los choferes de las camionetas siniestradas pertenecientes al Ministerio Público y la Compañía de Bomberos y sus respectivos tripulantes han señalado enfáticamente en juicio oral que ninguno de los acusados fueron los causantes de los daños a sus unidades.

7.- Los indígenas no fueron a una guerra, sino a protestar pacíficamente: Conforme lo han señalado los peritos antropólogos que acudieron al juicio oral, es imposible sostener la tesis de que estuvieron en guerra durante la protesta fundamentalmente porque nunca se va a pelear con hijos, personas adultas, mujeres y llevando sus víveres. Es un hecho incontrovertible que hasta antes del desalojo y durante todo el “paro amazónico” no hubo ningún muerto, herido ni daños contra la propiedad pública.

8.- No existió una coalición entre indígenas y mestizos destinadas a delinquir: En el juicio se ha pretendido establecer que los indígenas solicitaron apoyo de militantes del SUTEP y otros gremios para causar destrozos y asesinar a los policías. Es una aseveración inconsistente porque los mestizos procesados – muchos de ellos agricultores y mototaxistas-, no son agremiados y fueron detenidos porque circunstancialmente pasaban por el lugar de protesta.

9- Los líderes indígenas no dieron órdenes para asesinar policías ni causar destrozos: El único acuerdo a que arribó la “Asamblea Comunal”, único ente de toma de decisiones de la población indígena conforme lo han reiterado los peritos antropológicos, fue la de participar de manera pacífica en la protesta a realizarse en Bagua en defensa de sus tierras, territorios y ecosistema.

10.- La protesta indígena fue la única posibilidad de ser escuchados: Estimamos que el tribunal debe establecer la primacía de los derechos constitucionales de la libertad de expresión, de asociación, de reunión, de peticionar a las autoridades constituidas, de participación, etc. que ejercieron los manifestantes indígenas durante su protesta frente al derecho a transitar y a comerciar libremente; más aún si las autoridades no respondían a sus justos reclamos. Sin duda, constituyó el empleo menos ofensivo para llamar la atención sobre sus necesidades en situación límite.

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Publicado en Servindi: https://www.servindi.org/actualidad-opinion/21/09/2016/caso-bagua-10-razones-por-las-que-no-se-les-puede-condenar

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Servindi

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