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Ofensiva contra fiscalización ambiental no debe prosperar

Funcionarios del OEFA manifestaron su confianza en que la demanda sobre Aporte por Regulación en Indecopi no prosperará y que Sala Especializada en Defensa de la Competencia les dará la razón. “El Poder Judicial y el MEF ya lo han hecho”, sostuvieron.

Publicado: 2015-05-19

Servindi, 19 de mayo, 2015.- La supervivencia del Aporte por Regulación (APR) que percibe el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) corre peligro y con ello la labor que realizan los algo más de 100 agentes que trabajan en campo a nivel nacional.

Esto debido a una serie de demandas presentadas contra dicho aporte procedentes del sector empresarial minero y energético.

Las que hoy generan más incertidumbre son las presentadas por cuatro empresas mineras ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Estas son Minera Pampa de Cobre, Compañía Minera Vichaycocha, Sociedad Minera Corona y Compañía Minera Caudalosa.

En primera instancia la citada comisión declaró inaplicable el APR por constituir una “barrera burocrática ilegal”, según señala en sendas resoluciones de octubre del año pasado.

No obstante, es de destacar la confianza de sus funcionarios en que en segunda instancia el escenario les sea favorable. Las declaraciones de Luz Orellana, secretaria general del OEFA, son una muestra de ello.

“Nosotros estamos convencidos de que este tema no va a prosperar en el Indecopi. Nos deben dar la razón; legalmente tenemos todo el sustento”, afirmó en declaraciones a Servindi.

“El Poder Judicial nos ha dado la razón, el MEF nos ha dado la razón respecto a los argumentos que nosotros hemos expuesto, así que realmente estamos convencidos de que esto se va revertir en segunda instancia y vamos a continuar con nuestra labor”, agregó.

Lluvia de procesos

Cabe precisar que no se trata de solo cuatro demandas, sino de un total de 43 hasta el momento. Se pueden encontrar así recursos del tipo acción de amparo, acción popular y procedimientos administrativos ante el Tribunal Fiscal.

Según Sandra Rossi, procuradora del OEFA, se trata de una “lluvia de procesos judiciales y denuncias administrativas”.

“Estamos peleando desde todos los frentes ante estos reclamos que buscan no pagar o demorar el pago del APR (…), vamos ganando en la acción popular y confiamos que esto se resuelva en la Corte Suprema lo antes posible y que sea favorable”, añadió.

Por su parte Francisco Eguiguren, abogado del OEFA, argumentó tal como antes lo había hecho durante una audiencia en el Indecopi, que “los tributos creados por ley no pueden ser considerados una barrera burocrática”.

En diálogo con Servindi, el abogado citó la Ley 30282 del año 2014, que precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación creado por el artículo 10 de la Ley 27332 del año 2000.

De este modo rebatió el argumento de las empresas en lo referido a un supuesto doble pago, que Osinergmin y el OEFA cobrarían por un mismo concepto.

“La norma dice claramente que se trata de recursos directamente recaudados; eso quiere decir que lo que se pague por APR a Osinergmin es una cosa y al OEFA es otra. Son distintas obligaciones”, explicó.

Luz Orellana, secretaria general del OEFA

En otro momento se refirió a lo que vaya a ocurrir en el Indecopi: la Sala Especializada en Defensa de la Competencia aún no se ha pronunciado en segunda instancia sobre el APR.

En caso de ratificar el fallo emitido en primera instancia por el CEB -que califica el aporte de barrera burocrática ilegal- el organismo regulador estaría pasando por encima de las leyes emitidas por el Congreso y esto de ninguna forma es posible, sostuvo el abogado.

“Un órgano administrativo como Indecopi no puede contrariar ni la ley del Congreso ni lo que el Congreso ha dicho sobre lo que dice su ley”, enfatizó.

Asimismo ocurre para lo judicial. “Indecopi tampoco puede contrariar lo que el Poder Judicial dispone en una sentencia”, sostuvo en alusión a lo ya declarado antes por el citado poder en el caso de una demanda constitucional de Acción Popular presentada por la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del APR.

Eliminar APR afectaría trabajo de campo

Cabe recalcar que hoy el OEFA cuenta con aproximadamente 120 personas dedicadas directamente a la labor de evaluación y fiscalización ambiental a nivel nacional, según informó su secretaria general Luz Orellana.

Movilizar a estas personas por todo el país, muchas veces a zonas muy alejadas, es costoso. Es por ello que de verse disminuido el Aporte por Regulación sería la labor de estas personas la primera en verse gravemente afectada.

Actualmente el OEFA cuenta con ingresos provenientes del APR en gran medida, luego siguen las multas y finalmente una cantidad bastante menor procedente del tesoro público.

En ningún caso, recalcó Orellana, el dinero del APR ha sido usado con fines fuera de la ley tal como lo sostienen los enemigos de este aporte. Precisó sí que normas dadas el año pasado y este año han autorizado la transferencia de lo percibido por multas al Ministerio del Ambiente.

Estos son los 43 procedimientos por demandas interpuestas por empresas mineras y de energía según el OEFA:

- Cuatro procedimientos por presuntas barreras burocráticas ante el Indecopi interpuesta por cuatro empresas mineras.

- 33 procesos de amparo interpuestos por 33 empresas mineras (once de estas demandas ya han sido declaradas improcedentes en primera instancia).

- 3 procesos constitucionales de acción popular: una de la Sociedad Nacional Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en representación del gremio minero, el cual ha sido declarada infundada en primera instancia y ya está para resolverse en la Corte Suprema; otra interpuesta por Minera Colibrí, también está en la Corte Suprema; y una nueva demanda que está planteando también la SNMPE en representación del gremio de Energía contra el Aporte por Regulación.

- 3 procedimientos administrativos ante el Tribunal Fiscal que están en apelación de puro derecho planteada por la empresa Barrick.


Escrito por

Servindi

Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.


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