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Titulación de territorios. Una demanda principal de las comunidades del Lote 192 afectadas por la contaminación petrolera. Foto: Observatorio Petrolero Puinamudt

Titulación integral para comunidades nativas

¿Tiene sentido que a las comunidades nativas de la amazonía se les titule únicamente el área con aptitud agrícola y ganadera y el área con aptitud forestal “se les ceda en uso”, cuando la mayor parte de la selva es bosque?Contundente alegato de Alberto Chirif y Ruiz Molleda demuestra que autoridades no respetan ordenamiento jurídico vigente y trasgreden el Estado de Derecho al titular parcialmente territorios de comunidades nativas.

Publicado: 2015-02-15

Servindi, 15 de febrero, 2015.- ¿Tiene sentido que a las comunidades nativas de la amazonía se les titule únicamente el área con aptitud agrícola y ganadera y el área con aptitud forestal “se les ceda en uso”, cuando la mayor parte de la selva es bosque?

Sin duda que no. Pero esta es la ficción jurídica con la que el Estado peruano pretende titular a las comunidades ubicadas en el Lote 192 que vienen exigiendo se les titule, repare e indemnice por los daños a la vida y al ambiente sufridos a consecuencia de 43 años de actividad petrolera en sus territorios ancestrales.

Un brillante alegato en el que se demuestra cómo en este tema el Estado peruano incumple su propio ordenamiento jurídico constitucional al pretender titular de manera incompleta el territorio de las comunidades nativas exponen el antropólogo Alberto Chirif y el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda en un artículo publicado en Servindi.

Ellos argumentan que la titulación de las comunidades nativas se debe realizar de acuerdo al Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no bajo el criterio de normas de inferior jerarquía que vulneran y colocan obstáculos para la titulación integral del territorio comunal.

Los denominados obstáculos contenidos en leyes y decretos supremos deben ser modificados a efectos de adecuarlos al Convenio 169 de la OIT y al ordenamiento constitucional y demás instrumentos internacionales vigentes en el país.

La adecuación debe ser efectuada por el Congreso de la República en caso de leyes, y el Gobierno en caso de normas reglamentarias como los decretos supremos.

En su defecto la adecuación la pueden realizar los jueces a través de procesos de inconstitucionalidad o acción popular, que realizan el control constitucional de normas legales y reglamentarias. Incluso a través de procesos de amparo se puede lograr que no se apliquen normas inconstitucionales a casos concretos.

A continuación el artículo de Juan Carlos Ruiz Molleda y Alberto Chirif:

Los obstáculos para titular los territorios de las comunidades nativas en el lote 192


Escrito por

Servindi

Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.


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