Quechuas del Pastaza entregan tres policías infiltrados en asamblea nativa
Permanecieron en custodia, bien atendidos y tomando masato, hasta que superiores expliquen su presencia en el lugar.
Servindi, 07 de junio, 2014.- Tres suboficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP) infiltrados de civil en una gran asamblea de comunidades quechuas, en Andoas, al norte de la región Loreto, fueron entregados a su superior luego que éste pidiera disculpas por la presencia de los efectivos en el lugar.
La entrega se efectuó a las 7:30 de la noche del viernes 6 de junio, luego que los suboficiales fueron identificados en horas de la mañana espiando la asamblea que reunió a más de 500 representantes de veintitrés comunidades quechuas de la cuenca del río Pastaza.
El coronel PNP Juan Ramos Campos, responsable de la base policial que opera en la sede de la empresa Pluspetrol, en Andoas, se vio practicamente obligado a acudir a la asamblea a explicar la presencia de sus subordinados.
Inicialmente se resistió a acudir al evento nativo porque no le “brindaba seguridad” y pretendió que una delegación de apus o jefes tradicionales acudiera a la base policial.
Sin embargo, representantes de la Defensoría del Pueblo procedentes de Iquitos, que arribaron en horas de la tarde, mediaron a fin que él oficial se acerque a la asamblea a dar las explicaciones del caso.
En la asamblea el coronel Juan Ramos Campos culpó a los tres suboficiales de haber acudido a la reunión por su propia voluntad y sin su autorización, trasgrediendo el régimen de control interno. Por este motivo -anunció- los efectivos serán sancionados.
Apus enseñan a la policía como educar a sus hijos
Si bien la asamblea no creyó en la versión del coronel la presencia de éste superior motivó que los apus de cada comunidad participante aleccionara al oficial para que éste eduque a sus subordinados tal como un padre corrige a sus hijos cuando proceden mal.
Según informó Renato Pita, de la Plataforma Puinamudt, los apus le expresaron al coronel que en ningún momento sus suboficiales fueron maltratados, ni física ni sicológicamente. Por el contrario, fueron considerados en todo momento con respeto y fraternidad.
No solo compartieron con ellos el tradicional masato -bebida fermentada de yuca- sino que les pintaron el rostro, tal como lo hacen ellos, como una muestra de hermanamiento y voluntad de diálogo.
Tal es así que la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP) exhibió un acta donde los suboficiales reconocen que no sufrieron maltrato alguno durante la custodia. Este documento fue elaborado y suscrito en presencia del Juez de Paz y el Teniente Gobernador de Andoas.
Presencia policial incrementa molestia con el gobierno
Los apus también expresaron una vez más su disconformidad con la ignominiosa desatención del gobierno central frente a la situación de emergencia social y ambiental que viven las comunidades de la cuenca del Pastaza.
A más de 150 días de la declaratoria de emergencia ambiental y a pesar de la desesperación de la población comunal actualmente en movilización permanente ninguna autoridad del Ejecutivo se ha acercado a proporcionar agua, alimentos o medicinas, prioridades requeridas por los lugareños.
La insólita y provocadora presencia policial lo único que ha incrementado es el malestar de la población con el gobierno central, porque interfiere con la movilización permanente, una medida pacífica de protesta por una causa justa como es la emergencia ambiental provocada por la contaminación petrolera.
Rechazan versiones de la prensa sensacionalista
Según reportó Renato Pita en diálogo con Servindi, otro factor de preocupación fueron las versiones sensacionalistas de los medios masivos de información, como los del grupo El Comercio, que han difundido durante el día la versión del secuestro o retención de policías.
Según propalaron algunas versiones informativas los suboficiales PNP Ángel Henry Gola Proaño, Marcos Shapiama Tuanama y Luis Hans Colquepisco Huamán fueron “secuestrados” para presionar a la empresa Pluspetrol.
Supuestamente la intención era obligar a la empresa a suscribir el reglamento de la Comisión Multisectorial “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto” lo cual ha venido rehusando, con la permisividad del gobierno.
Los apus del Pastaza fueron enfáticos en sostener que la custodia de los policías se efectuó en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional que poseen las autoridades comunales, al amparo del artículo 149 de la Constitución Política del Perú.
La FEDIQUEP dejó asimismo constancia de que el artículo 18 del Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exige sancionar a aquellos que ingresan sin permiso a sus territorios o utilizan sus recursos sin autorización.
Del mismo modo, recordó que el Tribunal Constitucional sancionó en el caso de la Comunidad Nativa Tres Islas que “se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a poner tranqueras y a controlar el ingreso de extraños a su territorio”, en el marco del ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas.
Tal como lo verificaron el Juez de Paz, el Teniente Gobernador y los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, los suboficiales estuvieron en vigilancia y seguridad en un espacio apartado de la asamblea hasta que sus superiores se acerquen a informar.
Ricardo Arahuanaza Sandi, apu de la comunidad nativa Nueva Andoas, explicó que días atrás ellos remitieron un documento a la empresa Pluspetrol, informando que en la asamblea comunal no se permitiría la presencia de trabajadores ni tampoco personal de seguridad de la empresa.
No existe “secuestro” cuando se ejerce función jurisdiccional
Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) comentó los hechos y argumentó que los policías no pueden ingresar al territorio de los pueblos indígenas sin permiso ni tampoco infiltrarse en una asamblea comunal.
De conformidad con el artículo 18 del Convenio 169 de la OIT: “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.
Recordó también eue los policías no pueden utilizar la fuerza o la coacción contra los pueblos indígenas. Al respecto el artículo 3 dispone: “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.
“Los indígenas tiene todo el derecho a controlar quien ingresa y quien sale a su territorio, en ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a su territorio y a la propiedad sobre los mismos” explicó Ruiz Molleda.
“La custodia de los policías infiltrados se produce en el marco de la justicia indígena, reconocida en el artículo 149 de la Constitución. El reconocimiento de la facultad de administración de justicia, implica la facultad de adoptar medidas coercitivas, para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales” precisó.
De otro lado, existe jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que cuando las comunidades nativas ejercen la jurisdicción indígena no comenten delito de secuestro ni de usurpación de funciones. Esto lo ha dicho en el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema núm. 1-2009/CJ-116, concluyó el constitucionalista.
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Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.
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Comunicación intercultural para un mundo más humano y diverso