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¡Escándalo! Minjus tergiversa resolución de la CIDH y desinforma a todos los medios

Comisión Interamericana sí otorgó medida cautelar a defensores de lagunas de Conga pero Estado peruano y medios difunden lo contrario.

Publicado: 2014-05-09

Servindi, 9 de mayo, 2014.- A través de una medida cautelar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Estado peruano adoptar medidas para garantizar la vida e integridad de 46 líderes y lideresas de comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, así como de la familia Chaupe y del comunicador indígena César Estrada Chuquilín.

La petición fue formulada por el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú en diciembre de 2011, tras registrarse una serie de agresiones en contra de los afectados por encontrarse en “situación de riesgo” debido a su oposición a la ejecución del megaproyecto minero Conga de la empresa Yanacocha.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho presentadas por las partes, la CIDH consideró que se demostró “que los líderes y lideresas identificados se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo”.

Así lo explica en la Resolución 9/2014, del 5 de mayo, cuyo contenido se conoció recientemente y que concede al Estado peruano 15 días para que le informe sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de las lagunas. Posteriormente tendrá que seguirle informando al respecto en forma periódica.

De este modo el organismo con sede en Washington dio toda la razón a las denuncias de amenazas y agresión que venían haciendo las rondas campesinas y que no eran atendidas por el Estado peruano.

Se cumplieron requisitos para una medida cautelar

Para adoptar la medida, la CIDH se basó en el estricto cumplimiento de tres requisitos.

El primero es el de gravedad, el mismo que se encuentra cumplido -señala el organismo en el párrafo 24- en vista de los continuos ciclos de amenazas, hostigamientos y actos de violencia que los lideresas identificados estarían recibiendo.

Todo ello en el marco de su trabajo con las comunidades y rondas campesinas en la defensa de sus derechos.

El otro requisito es el de urgencia. La CIDH -párrafo 26- considera que se encuentra cumplido, en la medida que los alegados factores de riesgo se han mantenido activos y han aumentado con el transcurso del tiempo.

En particular, respecto de las personas identificadas, quienes estarían ejerciendo el derecho a la protesta social, la defensa de los derechos humanos de las comunidades o realizando coberturas mediáticas.

Finalmente, el tercer requisito, el de irreparabilidad. La Comisión estima – párrafo 27- que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad.

Cabe recordar que desde que las comunidades y rondas campesinas decidieron no dar su consentimiento al proyecto minero por considerar que van a ser gravemente afectados, estas han sufrido una serie de vejámenes.

Como por ejemplo: declaratoria de emergencia, presencia militar y policial, represión, hostigamiento, bombas lacrimógenas, quema de campamentos cerca de las lagunas, seguimiento policial, persecución fiscal, atentados, detenciones ilegales, golpes, entre otros.

Más grave aún, la muerte de cinco personas, entre ellas, un menor de edad, y dejando un rondero parapléjico y otro sin vista. Así mismo, la familia Chaupe ha sufrido especial represión y hostigamiento para que salga de su propiedad, y el comunicador Estrada fue golpeado.

Tergiversación deleznable de una resolución de la CIDH

Una vez enterado el Gobierno de la medida, los funcionarios del Ministerio de Justicia optaron de manera deliberada y de mala fe confundir a la población y tergiversar por completo la decisión de la CIDH.

Esa es la impresión que al menos dejan las informaciones difundidas muy temprano a través de diferentes medios. Según explicó el Instituto Internacional Derecho y Sociedad (IIDS), que sigue el caso, esto revelaría una mala fe del Estado peruano que se negaría a cumplir con la medida cautelar otorgada por la CIDH.

La agenda de información del Estado, el diario oficial El Peruano y todos los medios de información del grupo El Comercio -que concentra el 78 por ciento de la prensa escrita en el Perú- titularon el jueves 8 de mayo: “CIDH rechaza pedido para dejar sin efecto legal el proyecto minero Conga” (Andina, 7/05/14) o “CIDH falla contra las ONG: Conga seguirá adelante” (Correo, 8/05/14).

Estas afirmaciones -explicó Raquel Yrigoyen, del Instituto Internacional Derecho y Sociedad (IIDS)- confunden a la población debido a que la CIDH no se ha pronunciado sobre el tema de fondo, es decir sobre la cancelación del proyecto, sino que se trata de una medida cautelar para que cesen las hostilizaciones a los que se oponen al proyecto Conga.

La resolución habla por sí sola en su párrafo 29. Observa así que “existiría una controversia por diversos aspectos que podrían ser materia de una petición o caso contencioso”, y que por consiguiente considera que “el mecanismo adecuado para abordar dichos alegatos y la información aportada sería la petición P176-12″.

Esta petición no es la misma que se presentó el 2011. Se trata más bien de una petición presentada en abril de 2012, en la que se solicita que se proteja el territorio ancestral de las comunidades y rondas campesinas de la provincia de Cajamarca, Celendín y Bambamarca la cual sigue su trámite por otra vía.

Resolución es triunfo para los que defienden sus territorios y recursos

Ydelso Hernández Llamo, presidente de la Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC), quien sufriera un atentado hace un par de días manifestó su beneplácito por la medida otorgada.

“He recibido con alegría esta comunicación de la CIDH, pues servirá para proteger nuestra vida e integridad mientras la CIDH resuelve el caso de fondo”, aseveró.

Por su parte, los actuales representantes del Pacto de Unidad, han advertido que estarán “vigilantes para que el Estado cumpla con adoptar las medidas que exige la CIDH”, y reafirmaron su apoyo para seguir “acompañando a las rondas en este caso”.

El Pacto de Unidad lo integran hoy, la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).

Asimismo, la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP), la Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC) y la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA).

Para leer el contenido de la medida de la CIDH dar clic en el siguiente enlace:

Resolución 9/2014 del 5 de mayo de 2014.

Estado peruano está obligado a proteger a los defensores de las lagunas. Foto: El Maletero


Escrito por

Servindi

Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.


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