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¿Cuál es la medida idónea para proteger a las poblaciones vulnerables del Lote 88?

Publicado: 2014-04-21

Servindi, 21 de abril, 2014.- El abogado Juan Carlos Ruiz Molleda identificó tres opciones referidas a la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial (PIAVCI) que habitan en una reserva territorial a la que se superpone el lote 88 de hidrocarburos.

La primera opción propuesta por Pluspetrol, el ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Cultura, aprueba realizar actividades extractivas, incluso, en territorio de los PIAVCI, teóricamente con medidas de protección.

La segunda opción formulada principalmente por Hernán Coronado y Paulo Vilca, plantea que sólo se pueden realizar actividades de exploración en territorios de pueblos en contacto inicial con los debidos cuidados, y no en los territorios de los pueblos en aislamiento.

La tercera posición sostiene que la única manera de proteger a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial es respetando la intangibilidad de su territorio.

La última propuesta es sostenida por expertos, organismos internacionales de derechos humanos y la demanda de amparo presentada por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) actualmente en proceso.

Para el IDL resulta claro que en las actuales circunstancias en el Perú y de acuerdo con la información disponible, la mejor medida de protección es la intangibilidad.

Como lo expone el abogado Ruiz Molleda las poblaciones del lote 88 están expuestas a numerosas vulnerabilidades y dar curso a la ampliación de las actividades del proyecto Camisea sentará un peligroso y fatal precedente.

La ampliación puede ser utilizada en el futuro en las demás reservas territoriales donde viven PIAVCI si es que se encuentran recursos hidrocarburíferos.

A continuación el artículo completo de Ruiz Molleda:

¿Cuál es la medida idónea para proteger la vida, la salud y la supervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que viven en el Lote 88?

Esta pregunta ha tenido fundamentalmente tres respuestas:

1) La primera es la propuesta de Pluspetrol, del MINEM y del Ministerio de Cultura con matices. Esta opción contempla la realización de actividades extractivas, incluso, en el territorio de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIAVCI), teóricamente con medidas de protección;

2) La segunda opción es la planteada fundamentalmente por Hernán Coronado y Paulo Vilca, y plantea en resumen que sólo se puede realizar actividades de exploración en territorios de pueblos en contacto inicial con los debidos cuidados, y no en los territorios de los pueblos en aislamiento; y

3) La tercera, sostiene que en las actuales circunstancias en el Perú y de acuerdo con la información disponible, la única manera de proteger a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial es respetando la intangibilidad de su territorio. Esta es la propuesta de los expertos, por organismos internacionales de derechos humanos y por la demanda de amparo presentadas por IDLADS actualmente en proceso.

1.- Actividades de exploración que se prevé realizar en el territorio de los PIAVCI y que constituyen una amenaza cierta e inminente a la vida y la salud de estos.

La preocupación por la vida y salud de los PIAVCI que viven en la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti (RTKNN) sobre el que se superpone el lote 88 no es exagerada ni arbitraria. Las actividades de la ampliación de la exploración del lote 88 que se contemplan realizar en la RTKNN sobre el que se superpone el lote 88 son las siguientes:

a) Programa de adquisición de datos sísmicos 2D a lo largo de 197 km lineales;

b) Programa de sísmica 3D con cobertura en una superficie de 379 km2;

c) Perforación exploratoria de 18 pozos en 6 locaciones (San Martín Norte, Kimaro Este, Kimaro Oeste, Kimaro Centro, Armuhuari Sur y Armuhuari Norte); y

d) Construcción y operación de una línea de conducción (gasoducto) de aproximadamente 10 Km. que unirá San Martín 3 y San Martín Este, cruzando 16 quebradas.

La mayoría de los estudios sísmicos se encuentran dentro de la Reserva Territorial Nahua Nanti y Otros. El 93% de los estudios sísmicos 3D, el 57% de los estudios sísmicos 2D, la totalidad de los pozos que serían perforados y la línea de conducción se ubican dentro de la Reserva. Dichas operaciones involucrarán, entre otras cosas: la presencia de obreros (1,200 solamente para realizar los estudios de prospección sísmica 2D y 3D), detonación de 46 toneladas explosivos, vuelos en helicóptero, uso y mantenimiento de vehículos, equipos y maquinaria pesada; generación de residuos peligrosos; eliminación de efluentes en las quebradas; captación de agua desde las quebradas; y desbroces y desbosques alrededor de los pozos, las líneas sísmicas, el ducto, ‘campamentos sub-bases’ (para 150-200 personas), helipuertos (80 por la sísmica 2D y 3D), ‘campamentos volantes’ (80 por la sísmica 2D y 3D) y ‘zonas de descarga’ (3,700 por la sísmica 2D y3D). Estos impactos son de tal magnitud, que el Viceministerio de Interculturalidad (VMI), en su Resolución Viceministerial No 005-2013-VMI-MC, advirtió que las actividades de ampliación de la exploración del lote 88 en la RTKNN generará entre otra “extinción”, “devastación” en los pueblos en aislamiento y peligro de “epidemias mortales”.

2.- Existen antecedentes de graves impactos producidos por las actividades extractivas sobre los pueblos indígenas

Estamos ante una amenaza cierta e inminente a los derechos de los PIAVCI, toda vez que existen antecedentes que demuestran que el contacto con los PIAVCI les ha generado la muerte. En efecto, las operaciones en el Lote 88 ya han tenido impactos muy severos en los habitantes de la reserva y quienes viven próximos a ella. Existen informes detallados sobre contactos no deseados e indígenas aislados que fueron reubicados a la fuerza(1).

Debemos comenzar por señalar que el ducto que transporta el gas desde la región de Camisea ha sufrido rupturas al menos en siete oportunidades, conduciendo a la destrucción de las poblaciones de peces y a la aparición de enfermedades entre las comunidades Machiguenga que bordean la reserva(2). Asimismo, un informe del Ministerio de Salud concluyó que un brote de diarrea que mató a varios indígenas Nanti en el corazón de la Reserva Territorial KNN, estaba directamente relacionado con un brote epidémico ocurrido en el campamento de trabajadores de Camisea(3). Asimismo, entre 1984 y 1990 aproximadamente la mitad de la población Nahua murió de enfermedades introducidas con el contacto con madereros que entraron a su territorio tras las exploraciones de Shell en la zona(4).

De igual manera en 1972 un grupo de 20 Machiguengas del Paquiría fueron trasladados río abajo a la boca de la quebrada Agua Negra por Machiguengas de Nueva Luz, pero sólo cinco sobrevivieron las consecuentes epidemias y desnutrición.(5) En esa misma línea, desde 1995, 65 Nantis (adultos y niños) del Alto Camisea han muerto de enfermedades trasmisibles (MINSA-OGE 2004: 128)(6).Asimismo, en el año 2007, un estudio epidemiológico encontró que, como resultado de establecer “relaciones directas con personas de afuera durante los últimos 20 años”, los Nahua y Nanti “experimentaron cambios significativos en su estado de salud, disrupción social y pérdida de seres queridos”. Las experiencias de los pueblos en la Reserva Kugapakori Nahua demuestran los efectos que las actividades de extracción de recursos (de la superficie o el subsuelo) pueden provocar en la población local, no solamente cuando se realizan en sus tierras (como en el caso de los Nahua), sino también cuando ocurren aguas abajo de sus territorios (como en el caso de los Nanti).(7)Por otro lado, existe información de explotación de miembros de pueblos indígenas en aislamiento en contacto inicial. En los años 90, los Nantis, del Alto Camisea sufrieron abusos, violaciones y explotación de parte de un profesor Machiguenga enviado a sus comunidades por los madereros que lo acompañaban(8). En el año 2002, los Machiguengas del asentamiento de Shiateni se trasladaron hacia el asentamiento Alto Kipatisari en el río Paquiría. Señalaron que unos obreros Machiguengas que trabajan para el equipo de sísmica del Proyecto Camisea, les dijeron que se tenían que ir porque si no se enfermarían y morirían o serían llevados lejos y detenidos(9).

En el año 2001, hubo una invasión grande de madereros de Sepahua por la cuenca del Mishagua, que aprovecharon una declaración del INRENA-Cusco que señaló que gran parte del bosque era un territorio de libre disponibilidad. Además del aprovechamiento ilegal de su madera, los Nahua se quejaron de que la bulla y la caza asociadas con la tala hacían que los animales huyeran de la zona disminuyendo sus fuentes de alimento. Los madereros tampoco respetaban a la gente de la comunidad y abusaban de algunas de las mujeres(10)

Después del primer contacto sostenido de los Nahua en 1984, los madereros locales y algunos Yaminahua de Sepahua se aprovecharon de su condición debilitada y su falta de conocimiento de los derechos y del valor de la madera para comenzar actividades extractivas. Los usaban como mano de obra barata para sacar la madera y para actividades agrícolas, haciéndolos trabajar varias semanas a cambio de una prenda usada(11).

3.- La razón de ser de la RTKNN es garantizar el “principio de intangibilidad de la reserva” y el “principio de no contacto” con los PIAV

Según el artículo 5 de la Ley 28736 (Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial), la medida de protección efectiva y adecuada para la protección de los PIAVCI es la intangibilidad de la reserva territorial, es decir la no realización de actividades extractivas en la RTKNN. Como lo reconoce el artículo 1 de la Ley N° 28736 (Ley de los PIAVCI), el objeto de esta es la

protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad

En esa línea, el artículo 5.3 establece el “carácter intangible de las reservas indígenas” y luego precisa que

"No se otorgarán derecho que implique un aprovechamiento de recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen los pueblos”.

En esa misma línea, el Decreto Supremo 028-2003-AG en su artículo 3 estableció que su objetivo era

"garantizar la integridad territorial, ecológica y económica de las tierras comprendidas al interior de la reserva... En tal sentido queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos diferentes a los de los grupos étnicos al interior de la reserva territorial así como el desarrollo de actividades económicas. Asimismo queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales"(12)

El problema es que esta prohibición es relativizada posteriormente, por la misma ley, en la última parte del artículo 5.3 cuando precisa que

En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulta de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley

Es evidente que este fue un agregado al proyecto original que no guarda coherencia. Algo no puede ser al mismo tiempo a y luego no a. Resulta necesaria la inaplicación de esta última parte, pues vacía de contenido el sentido del artículo 5. El carácter de “necesidad pública” no varía en absoluto el grave daño y el letal impacto que estas actividades exploratorias o de explotación pueden ocasionar en los PIAVCI. No tiene sentido prohibir que ingresen madereros, mineros o pequeña minería, para luego abrirles las puertas a los grandes proyectos extractivos, más aún cuando los impactos negativos de estos últimos es cualitativa y cuantitativamente muy superior a los primeros. Así por ejemplo, el impacto de la sísmica no tiene punto de comparación con la explotación maderera en pequeña escala. Es absurdo prohibir a los primeros y permitir a los segundos. Las normas jurídicas no se interpretan desde su literalidad sino desde su finalidad, desde su objetivo, en este caso desde la necesidad de proteger la vida, la salud y la supervivencia de los PIAVCI en la RTKNN.

4.- Critica a las opciones que permiten actividades exploratorias en la RTKNN con medidas de protección

La desnaturalización de las reservas territoriales. No resulta coherente crear reservas y declarar su carácter intangible, prohibir actividades de exploración de recursos, y luego permitir mega proyectos de actividades extractivas en el territorio de los PIAVCI. Admitir esta contradicción supone vaciar de contenido y desintegrar las reservas territoriales.

Reconocimiento tácito de la compatibilidad de actividad extractiva en reservas territoriales. Exigir las medidas de protección más estrictas a favor de los PIAVCI al momento de realizarse actividades exploratorias, implica reconocer tácitamente la compatibilidad de actividades extractivas en las reservas territoriales, lo cual rompe el concepto de intangibilidad territorial, y constituye un grave retroceso.

La intangibilidad territorial no sólo es para los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario. El principio de intangibilidad tal cual ha sido establecido en la Ley 28736, es para toda la reserva, y no sólo para los territorios donde se mueven los pueblos en aislamiento.

La cuestionable diferencia entre pueblos en aislamiento y contacto inicial. No existe una línea precisa entre los pueblos en aislamiento y los pueblos en contacto inicial. Como señala Conrad Feather de Forest Peoples Programme, más que hablar de una diferencia rígida entre ambos habría que hablar de pueblos en aislamiento voluntario con diferentes grados de vulnerabilidad: social, ambiental e inmunológica. Vulnerabilidad social pues no están preparados para el contacto, no conocen por ejemplo el valor del dinero, y pueden terminar siendo explotados por incluso sus propios hermanos. Vulnerabilidad inmunológica, no están preparados para el contacto con la sociedad nacional, pues pueden ser víctimas de epidemias y morir muchos de ellos como ocurrió con los Nahuas luego de tomar contacto con madereros ilegales, y vulnerabilidad ambiental, pues su subsistencia dependen del acceso a los recursos que hay en su hábitat. Cualquier alteración en su hábitat afectará su acceso a los recursos naturales que garantizan su subsistencia. No se necesita ser especialista para entender que la sísmica ahuyentará a los animales del monte, o que el paso intenso de embarcaciones por los ríos de la RTKNN afectará la pesca, ambas actividades importantes para la sobrevivencia de los PIAVCI en el lote 88.Los antecedentes de contaminación ambiental de la empresa Pluspetrol hacen presagiar consecuencias graves para los PIAVCI. Los antecedentes de la empresa Pluspetrol en el pasado en la explotación hidrocarburífera no son nada buenos y aconsejan desistir de realizar actividades de exploración y de explotación. El vertimiento de aguas residuales en el Río Corrientes en el lote 1AB por ejemplo, no dice nada bueno a favor de esta empresa.El Estado no ha demostrado que existe una(s) medida(s) de protección de los PIAVCI efectiva similar al de intangibilidad. El Estado y el MINCU han optado por sustentar la inexistencia de pueblos en aislamiento en la zona donde Pluspetrol ampliará sus actividad se, y por señalar que está adoptando las medidas necesarias, pero no han demostrado que las medidas que piensan adoptar, garantizan de forma objetiva la vida, la salud y la sobrevivencia de los pueblos en aislamiento voluntario, que tengan la misma eficacia de la intangibilidad. Ciertamente, corresponde al Estado y no a los pueblos indígenas o a las ONG que les acompañan, probar que las medidas de protección propuestas son igualmente efectivas. No cualquier medida de protección adoptada por la empresa resulta efectiva. El simple dicho de la empresa no es suficiente, pues es parte interesada. Y mientras no pruebe el Estado la eficacia de sus medidas y el monitoreo constante de su cumplimiento estricto, deberá de interpretarse que la duda beneficia a los derechos, es decir, no debe realizarse ninguna actividad extractiva.

La intangibilidad del derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia de los pueblos indígenas. Los derechos no son absolutos, se delimitan mutuamente. La libertad de empresa tiene como limites la salud y el medio ambiente, la libertad de reunión el orden público. La política energética y la necesidad pública de determinadas actividades extractivas, pueden recortar algunos derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, hay un núcleo duro de derecho que jamás pueden ser limitados y restringidos por su carácter preponderante. La vida, la salud, la supervivencia de un pueblo se debe respetar. La política energética y la importancia de esta en la economía nacional, por más que sean de necesidad pública no puede justificar la violación o la amenaza de violación de los derechos a la vida y la salud.

Pésimo precedente de violación para las demásreservas territoriales con PIAVCI. Admitir en el lote 88 la realización de actividades extractivas, incluso con las mayores medidas de protección, implica generar un peligroso y fatal precedente, que puede ser utilizado en las demás reservas territoriales donde viven PIAVCI y donde puedan existir recursos hidrocarburíferos.

Se ha decidido sin información suficiente. A pesar que existe una grave amenaza a la vida, a la salud y a la subsistencia de PIAVCI, el Estado no tiene información suficiente sobre la presencia de los PIAVCI en la RTKNN donde se superpone el lote 88. El último informe del Ministerio de Salud es del año 2003. Se está elaborando un nuevo informe; sin embargo, el VMI no ha esperado sus resultados. Además, el VMI ha reconocido que faltan datos precisos. En la misma línea está el Relator Especial sobre PPII. En diciembre del año pasado hizo público que antes de permitir la actividad extractiva en la reserva, el Estado debe realizar un estudio exhaustivo. La única información que se tiene es de la empresa Pluspetrol, la cual es parte interesada, y no podemos ser ingenuos y pensar que Pluspetrol se va a auto controlar.

A manera de conclusión

Resulta claro que la mejor medida de protección es la intangibilidad. Mientras no se pruebe que existan medidas de protección tan efectivas como la intangibilidad de las reservas territoriales, mientras exista esa duda y esa falta de información, tal como ha sido reconocida por el propio James Anaya cuando pide un estudio más exhaustivo y por especialistas, debemos optar por proteger la vida, la salud y la supervivencia de los PIAVCI, y esto sólo es posible respetando la intangibilidad de su territorio. Esto no significa que nunca se ampliará la exploración del lote 88. Las reservas no son eternas, son transitorias hasta que los PIAVCI decidan en ejercicio de su derecho a la libre determinación,iniciar el riesgoso camino de integración a la sociedad nacional. Pero esa decisión les corresponde a ellos, no al Estado y menos a las empresas. Lo que está haciendo la empresa es inducir a los PIAVCI, en “extraña” coincidencia con el Estado, a adoptar medidas encaminadas a desintegrar la RTKNN, con la finalidad de explotar el gas. También se están aprovechando de la débil presencia del Estado, de las múltiples necesidades; muchas de ellas inducidas por la propia empresa Pluspetrol y de la falta de capacidad de fiscalizar, en el terreno, la actividad de Pluspetrol por parte del MINCU.

Notas:

(1) Ver http://amazonwatch.org/news/2003/0201-record-of-forced-contact-by-camisea-project-companies-in-nahua-kugapakori-reserve

(2) Tom Griffiths, 2007. ‘Exigiendo Responsabilidad al BID y la CFI en Camisea II. Una Revisión de Estándares Internacionales Aplicables, y Diligencia y Conformidad Debidas. http://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/publication/2010/08/perucamiseaiiidbifcsept07sp.pdf

(3) Oficina General de Epidemiología, Ministerio de Salud, 2003, ‘Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de los Nanti de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua, Río Camisea, Cusco.’

(4) Shinai, Aquí vivimos bien. Kamyetinotimaigziaka. Territorio y uso de recursos de los pueblos indígenas de la Reserva Kugapakori Nahua, Lima, 2004, pág. 51.

(5) Ibídem.

(6) Ibídem, pág. 52.

(7) Dora Napolitano, ‘Towards Understanding the Health Vulnerability of Indigenous Peoples Living in Voluntary Isolation in the Amazon Rainforest: Experiences from the KugapakoriNahua Reserve, Peru’, op. cit.

(8) Aquí vivimos bien, op. cit., pág. 52.

(9) Ibídem.

(10) Ibídem.

(11) Ibídem.

(12) Decreto Supremo 028 2003-AG, 26 de julio 2003, ‘Declaran superficie ubicada en los departamentos de Cusco y Ucayali como ‘Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros.’

---* En este artículo recojo los comentarios y las reflexiones surgidas en diferentes reuniones con expertos en materia de pueblos en aislamiento voluntario, preocupados por la indefensión de los PIAVCI.---Fuente: Boletin Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL): http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1308


Escrito por

Servindi

Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.


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