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patricia balbuena, viceministra de interculturalidad

¡Decepción! Viceministerio de Interculturalidad rechaza consulta previa de Lote 156

IDL ve en la medida la pérdida de credibilidad de dicho ente en su rol de órgano rector en materia de protección de los pueblos indígenas.

Publicado: 2014-02-20

Servindi, 20 de febrero, 2014.- El Viceministerio de Interculturalidad, que tiene como función diseñar políticas públicas para la protección de los pueblos indígenas, rechazó el pedido de la comunidad campesina de Sajo, en la provincia de Chucuito, región Puno, de iniciar un proceso de consulta previa del lote petrolero 156.

El viceministerio que encabeza Patricia Balbuena argumentó que solo se consultan los actos administrativos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Consulta Previa, aprobada en setiembre del 2011.

El razonamiento del citado ente dejó de lado lo desarrollado por la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional que sostiene que el Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el derecho a la consulta previa de estos pueblos son exigibles -aún sin la Ley de Consulta Previa- desde el 2 de febrero de 1995.

Cabe destacar que en esta última fecha el Convenio núm 169 de la OIT entró en vigencia en el Perú, luego de que el Estado lo aprobara un año antes.

Una vez conocida la respuesta del viceministerio las críticas no se hacen esperar. Para el Instituto de Defensa Legal (IDL) la decisión deriva en la pérdida de credibilidad del viceministerio de Interculturalidad en su rol de órgano rector en materia de políticas públicas de protección de los pueblos indígenas.

“El IDL lamenta que el ente encargado de diseñar políticas públicas en protección de los pueblos indígenas promueva el incumplimiento del Convenio 169 de la OIT” señala el IDL.

“La decisión del VMI no solo es inconstitucional, sino una decisión que busca fundamentalmente excluir de la consulta previa las concesiones mineras petroleras expedidas entre los años 1995 y 2011.”

A continuación compartimos el oportunio pronunciamiento del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Viceministerio de Interculturalidad recorta arbitrariamente los alcances del Convenio 169 de la OIT

El Viceministerio de Interculturalidad (VMI) acaba de rechazar el pedido de la comunidad campesina de Sajo en Juli, Puno, de iniciar el proceso de consulta previa del lote petrolero 156, con el argumento que solo se consulta los actos administrativos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley de consulta (Ley 29785), en el año 2011.

Sobre el particular, el Instituto de Defensa Legal (IDL) manifiesta lo siguiente:

1. El VMI contradice abiertamente la jurisprudencia vinculante del TC, en materia de entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, que señala que la Consulta previa y el derecho a la consulta son exigibles desde el 2 de febrero de 1995. (f.j. 11 y 41 de la 00022-2009-PI/TC y f.j. 43 de la 05427-2009-AC/TC).

2. El VMI incumple y desacata el artículo 38.2 del Convenio 169 de la OIT, norma de rango constitucional, que establece la vigencia de este instrumento normativo doce meses después de la ratificación, es decir, desde el 2 de febrero de 1995.

3. El VMI convalida y blinda actos administrativos expedidos entre 1995 y 2011 no consultados que el TC ha señalado que son nulos e inconstitucionales.

4. La posición asumida por el VMI es “absolutamente” incompatible con la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH, que admite la posibilidad de revisar actos administrativos no consultados con los pueblos indígenas. (Caso Saramaka, sentencia de fondo, párrafo 196).

5. No se debe cumplir con una disposición legal que resulta incompatible con la Constitución y con el Convenio 169 de la OIT.

El IDL lamenta que el ente encargado de diseñar políticas públicas en protección de los pueblos indígenas promueva el incumplimiento del Convenio 169 de la OIT. La decisión del VMI no solo es inconstitucional, sino una decisión que busca fundamentalmente excluir de la consulta previa las concesiones mineras petroleras expedidas entre los años 1995 y 2011.

Esto es grave y tiene profundas implicancias, sobre todo, si tenemos en cuenta que aproximadamente el 80% del territorio la amazonia peruana ya tiene concesiones petroleras. Este tipo de medidas, resulta peligrosa y un fraude al Convenio 169 de la OIT, pues implicaría que solo se consultaría las concesiones petroleras del 20% del territorio, igual ocurre en materia de concesiones mineras y petroleras.

La consecuencia práctica de esta decisión, será la pérdida de credibilidad del VMI en su rol de órgano rector en materia de políticas públicas de protección de los pueblos indígenas.

Instituto de Defensa Legal (IDL)


Escrito por

Servindi

Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.


Publicado en

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