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Crece rechazo y cuestionamiento a Ley que faculta uso de la fuerza letal en Perú

Nueva ley legitimaría impunidad en casos de policías que actuaron en el Baguazo.

Publicado: 2014-01-15

Servindi, 15 de enero, 2014.- La Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos coincidieron en calificar de innecesaria e inconveniente a la Ley 30151 publicada el lunes 13 de enero que faculta un mayor uso de la fuerza letal por parte de policías y fuerzas armadas en el “cumplimiento de su deber”.

Incluso el ministerio del Interior, Walter Albán, declaró que la norma no era necesaria y el cambio podría ser mal interpretado en el sentido que se da pie a pensar que se priomueve la impunidad, según informó el diario El Comercio.

Mediante un comunicado la Defensoría del Pueblo afirmó que la norma “resulta contraproducente con el objetivo de fortalecer la labor policial y militar en la lucha contra la delincuencia, el resguardo del orden público y la defensa de la seguridad nacional.”

Considera incluso que “debilita la protección del derecho a la vida y a la integridad personal de la ciudadanía, al flexibilizar las reglas para el uso regular de la fuerza por parte de los agentes del orden”.

Coincidió con el ministro del Interior en que la norma resulta innecesaria, y puede generar confusión en su aplicación, pues los supuestos de exención de responsabilidad penal para estos casos ya están regulados y contemplados en el numeral 8 del artículo 20° del Código Penal.

La norma en cuestión

La Ley 30151 modificó el inciso 11 del art. 20 del Código Penal, disponiendo que: «está exento de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte».

Es decir, la modificación elimina el enunciado de la norma anterior que obligaba al personal policial y militar a usar las armas de acuerdo con sus reglamentos, y adiciona la posibilidad de que se utilice no solo las armas reglamentarias sino cualquier otro medio para tal fin.

“Por el contrario, pone en riesgo la vida de cualquier persona, al permitirse el uso de armas, desconociéndose el reglamento y manuales de protección de los derechos fundamentales, como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial” sostuvo la Defensoría.

Advirtió que la modificación contraviene parámetros internacionales como los principios de las Naciones Unidas, que enfatizan en la necesidad de que el uso de la fuerza por parte de los órganos policiales y militares “se realice con sujeción a reglas mínimas, claramente establecidas, que garanticen la vida e integridad de las personas”.

Actualmente dichas reglas no se encuentran reguladas en una norma con rango de ley, puntualizó la Defensoría del Pueblo.

Medida efectista e ineficaz

En representación de 81 asociaciones civiles la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos calificó la norma recién promulgada de medida “efectista” e “ineficaz” para combatir la inla norma recién promulgada seguridad ciudadana.

Manifestó su preocupación por que continúe el aumento de violaciones de derechos humanos en contextos de conflictos sociales frente a la imposición de proyectos de desarrollo e industrias extractivas.

Mencionó al respecto que en lo que va de gobierno del Presidente Ollanta Humala Tasso, 29 civiles -incluyendo dos menores de edad- han perdido la vida como consecuencia de la actuación de las fuerzas del orden en contextos de protesta social.

Apuesta por la profesionalización

La Defensoría del Pueblo coincidió con el gobierno en la necesidad de dotar a las fuerzas del orden de herramientas para enfrentar la criminalidad, la delincuencia terrorista, el narcotráfico y la delincuencia común, así como atender los contextos de violencia en los conflictos sociales.

Sin embargo, expresó que apuesta por fortalecer la labor policial y militar mediante la profesionalización, es decir, dotándola de formación y capacitación permanentes y especializadas, equipamiento adecuado, remuneración justa.

Asimismo, de una efectiva defensa legal que asegure a sus miembros no ser sometidos a sanciones injustificadas.

Recordó que un Estado democrático debe asegurar que sus agentes usen la fuerza de manera proporcional y necesaria, evitando al máximo la posibilidad de que ocurran muertes o lesiones de civiles o de personas inocentes, como lamentablemente ocurre en nuestro país.

En los últimos dos años y medio se ha reportado 34 civiles fallecidos y más de 949 heridos (de los cuales 357 fueron policías y 5, militares) en contextos de conflictividad social, precisó.

Comisión participativa

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos invocó al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo convocar una Comisión que elabore una norma que regule los procedimientos operativos de la Policía para el control de disturbios y se deroguen todas las normativas que flexibilizan el uso de la fuerza letal en estos contextos.

Propuso que dicha comisión deberá incorporar la participación de especialistas en seguridad ciudadana y en derechos humanos

Impunidad para el Baguazo

A pesar que algunos actores del gobierno digan lo contrario la Ley 30151 propicia la impunidad expresó Juan José Quispe, del Instituto de Defensa Legal (IDL), quien manifestó su preocupación porque la norma sea invocada en los procesos judiciales seguidos a los efectivos policiales acusados de asesinar y lesionar a indígenas y mestizos el 5 de junio de 2009.

Aquellos hechos, enmarcados en lo que se denominó posteriormente como “Baguazo”, dejó como trágico saldo 33 personas fallecidas -entre nativos y policías- y un mayor PNP desaparecido.

Quispe señaló que de invocarse la norma, esta podría llevar al archivamiento del caso debido a que los policías estarían exentos de responsabilidad penal.

El abogado explicó que la nueva ley puede ser traída al caso aplicando el principio de “ultractividad benigna de la ley penal mas favorable” que se encuentra regulada en el artículo 6° del Código Penal.

El artículo dice: “La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley”.

El Código Penal dispone que la nueva ley se aplique a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia, si sus disposiciones resultan más benignas (retro-actividad) y decide también la aplicación de la ley derogada, para los actos realizados durante su vigencia, cuando es más favorable (ultra-actividad).


Escrito por

Servindi

Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.


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