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Advierten a relator Anaya sobre “presión de intereses económicos” en el sector minero

Publicado: 2013-12-06

Servindi, 6 de diciembre, 2013.- La Red Muqui saludó la presencia en Lima, Perú, de James Anaya, relator de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y alertó sobre la “presión de los intereses económicos” que permiten que se siga vulnerando derechos como la consulta previa.

Mediante un comunicado la Red Muqui advirtió que “por lo menos durante el año 2014, no habrá consultas previas, pues no han sido consideradas en el Presupuesto de la República recientemente aprobado”.

Puntualizó que en el sector minero la consulta se aplica “desde el momento previo a la aprobación de la autorización de inicio de actividad” aunque -en opinión de la Red Muqui- “debería aplicarse desde el momento en que se hace el petitorio del derecho de concesión”.

Ello, en consideración de que la consulta previa “debe ser entendida como un proceso y un mecanismo que permite la implementación formal del diálogo, por ello debe aplicarse en las diferentes etapas del proceso minero, y no solo en un momento determinado y único”.

La Red Muqui es una red de instituciones nacionales y locales que buscan promover el desarrollo sostenible, así como la ampliación y defensa de los derechos de las comunidades y poblaciones en áreas de influencia miero – metalúrgico.

A continuación el pronunciamiento completo de la Red Muqui:

Debe realizarse la consulta previa en el sector minería

La Red Muqui, dedicada por más de 10 años a la defensa y promoción de derechos de las poblaciones afectadas por las actividades mineras y minero metalúrgicas en el Perú, saluda la presencia en el Perú del Dr. James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y aprovecha esta ocasión para expresar ante la opinión pública nacional e internacional las siguientes preocupaciones:

1. El año 2011, como uno de los primeros actos del nuevo gobierno, se promulgó la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, como desarrollo del Convenio 169 de la OIT en el Perú, vigente desde el año 1995, con un significado inicial de respeto de los derechos de los pueblos y de los mecanismos que los defienden.

2. Lamentablemente, las posteriores normas conexas a dicha Ley, emitidas por el gobierno, como el Reglamento y la Guía Metodológica, han desnaturalizado la aplicación del derecho a la consulta previa al no dejar claro quiénes son sujetos de consultas –afectando con ello la base de datos-, el momento de su aplicación -que lo ha dejado a criterio de cada sector-, los supuestos de consentimiento, entre otros temas cuestionables.

3. Respecto de la base de datos de los pueblos indígenas, recientemente publicada después de más de un año de que se cumpliera el plazo para hacerlo, no incorpora a las comunidades campesinas andinas y costeñas, como sujetos de consulta previa. Es más, la Viceministra de Interculturalidad ha dejado claro que este instrumento es sólo “referencial” y que se irá completando “caso por caso”. La base de datos si bien “no es constitutiva de derechos”, finalmente va a establecer quiénes son las organizaciones de pueblos indígenas que serán sujetos de consulta previa, y a quienes va a considerar el Estado como tales en adelante.

4. Nos preocupan en ese sentido las declaraciones del presidente Ollanta Humala, quien ha manifestado que la consulta previa no sería un derecho de las comunidades campesinas. Esto pese a que el propio Estado en el artículo 2° de la Ley de Comunidades Campesinas del año 1987, reconoció a las comunidades como instituciones públicas con territorio, costumbres y todo aquello que el convenio reconoce como criterios. Asimismo, en los informes presentados anualmente a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT sobre el cumplimiento del Convenio 169, el Estado Peruano no hace ninguna distinción entre comunidades campesinas y nativas para reconocerlas como Pueblos Indígenas. Si no lo ha hecho antes, no tendría por qué hacerlo ahora.

5. Respecto al momento de aplicación de la Consulta Previa en el Perú, en la minería se aplicará desde el momento previo a la aprobación de la autorización de inicio de actividad, tal como lo establece el Reglamento de la ley de Consulta y el TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Sin embargo, debería aplicarse desde el momento en que se hace el petitorio del derecho de concesión, en tanto es el último momento en que hay una relación entre Estado y población-pueblos. Consideramos que la consulta previa debe ser entendida como un proceso y un mecanismo que permite la implementación formal del diálogo, por ello debe aplicarse en las diferentes etapas del proceso minero, y no solo en un momento determinado y único.

6. Por lo acontecido en el sector Energía y Minas y las declaraciones del ex Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez, quien declaró que no se realizarían procesos de consulta en por lo menos 14 proyectos mineros ubicados en los Andes del país, expresamos nuestra honda preocupación, pues la consulta previa quedaría como un mecanismo que no se aplica en el sector minero o como un requisito de mero trámite, lo que no se condice con lo señalado por el Convenio 169 y la Ley de Consulta Previa.

Desde la Red Muqui esperamos que la presión de los intereses económicos sobre el actual gobierno, no implique que se sigan vulnerando normas nacionales e internacionales que exigen el respeto de los derechos colectivos de los pueblos como la consulta previa. Especialmente en el sector minero, donde por lo menos durante el año 2014, no habrá consultas previas, pues no han sido consideradas en el Presupuesto de la República recientemente aprobado.

Lima, 04 de diciembre del 2013.


Escrito por

Servindi

Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.


Publicado en

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