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Relator ONU: Se requieren “nuevos modelos extractivos” compatibles con derechos de PP.II.

Relator Especial sostiene que se requieren modelos “diferentes del hasta ahora predominante” en informe sobre industrias extractivas y pueblos indígenas.

Publicado: 2013-08-11

Servindi, 11 de agosto, 2013.- Luego de un largo proceso de examinar la actividad de las industrias extractivas y su impacto en los pueblos indígenas en diversas partes del mundo y escuchar las opiniones de gobiernos, empresas y representantes indígenas el Relator Especial James Anaya hizo público su informe sobre el tema con importantes conclusiones.

Se trata del informe: Las industrias extractivas y los pueblos indígenas que presentará el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2013.

Una de las principales conclusiones del informe es que se requieren modelos de extracción de los recursos “diferentes del modelo hasta ahora predominante” para que la extracción de recursos en territorios indígenas “se lleve a cabo de forma compatible con sus derechos”.

El informe se sustenta en informes anteriores, visitas a países, seminarios y numerosos aportes recibidos y estudios independientes.

Cabe destacar que el informe advierte que no aborda los problemas y las normas de derechos humanos particulares de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario, que por su situación de vulnerabilidad requiere un manejo distinto frente a las industrias extractivas.

Ante el desafío global que significan las industrias extractivas el Relator Especial plantea un conjunto sistemático de observaciones y recomendaciones respecto a los modelos de desarrollo de recursos naturales a fin de resguardar los derechos de los pueblos indígenas.

Entre ellas formula aportes concernientes a las obligaciones de los estados, las responsabilidades de las empresas, los procesos de consulta, y la aplicación del principio del consentimiento libre, previo e informado.

El Relator Especial invitó a los diversos actores a sostener un amplio diálogo sobre el informe y sus recomendaciones. Para este fin realizará un seminario electrónico a través de su sitio web y un dialogo interactivo que se realizará en setiembre, en Ginebra, cuando presente el informe ante el Consejo de Derechos Humanos.

Un modelo con “control indígena de las operaciones”

El informe plantea que un modelo preferido para la extracción de los recursos naturales en territorios indígenas “consiste en que los propios pueblos indígenas controlen las operaciones de extracción mediante sus propias iniciativas y empresas”.

“Los pueblos indígenas pueden establecer asociaciones con compañías no indígenas responsables, con experiencia y bien financiadas para crear y gestionar sus propias empresas extractivas”, indica el documento.

Derecho a la oposición

El informe reconoce que los pueblos indígenas y las personas “tienen derecho a oponerse y a manifestar activamente su oposición a los proyectos extractivos promovidos por el Estado u otros intereses privados”.

Los pueblos indígenas deberían poder oponerse o denegar su consentimiento a los proyectos extractivos “sin ningún tipo de represalias o actos de violencia, o de presiones indebidas para que acepten o entablen consultas sobre los proyectos extractivos”.

Como regla general, es obligatorio obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas para realizar actividades extractivas dentro de los territorios indígenas.

El consentimiento puede ser también necesario cuando las actividades extractivas afecten de otro modo a los pueblos indígenas, en función de la naturaleza de las actividades y de su impacto potencial en el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas.

“De este modo, el consentimiento libre, previo e informado es una salvaguardia de los derechos internacionalmente reconocidos de los pueblos indígenas que suelen verse afectados por las actividades extractivas realizadas en sus territorios” señala el documento.

El mandato del relator

El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) nombró en 2088 al profesor James Anaya para el mandato de Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Este mandato es uno de varios procedimientos especiales temáticos que funcionan bajo la autoridad del Consejo.

La resolución 15/14 de 2010 del Consejo de Derechos Humanos autoriza y solicita al Relator Especial a que “examine las formas de superar los obstáculos existentes para la plena y eficaz protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, de conformidad con su mandato, e individualizar, intercambiar y promover prácticas óptimas.”

Adicionalmente, se le solicita al Relator Especial a que “reúna, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones denunciadas de sus derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas”.

Asimismo, que “formule recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.”

Acceda al texto completo del informe con un clic en el siguiente enlace:

- Las industrias extractivas y los pueblos indígenas (PDF, 29 páginas).



Escrito por

Servindi

Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.


Publicado en

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