Ampliación del Lote 88 tendrá impacto crítico en pueblos en aislamiento y contacto inicial
¿Merced a qué presiones se ha retirado la Resolución del Viceministerio de Interculturalidad 005-2013 de 12.07.2013 del portal del Ministerio de Cultura?
Servindi, 24 de julio, 2013.- La ampliación de actividades para extraer gas en el Lote 88 ocasionará un impacto crítico a la vida y la salud de pueblos en aislamiento y en contacto inicial, sostuvo el viceministerio de Interculturalidad en un documento publicado el 15 de julio en el portal web del Ministerio de Cultura pero que extrañamente fue retirado al día siguiente.
Se trata de la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC de 12 de julio de 2013 que aprobó una opinión técnica previa vinculante donde se presentan 83 observaciones que deberán ser levantadas por Pluspetrol para generar una nueva opinión técnica previa vinculante (1).
Así lo observó la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) en una nota de prensa que comenta las conclusiones a las que arribó el viceministerio en su opinión técnica previa sobre el estudio de impacto ambiental (EIA) que pretende ampliar el Programa de Desarrollo y Exploración del Lote 88.
La opinión técnica señala claramente que los proyectos y actividades propuestos por Pluspetrol impactarían de manera crítica y severa en la salud de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros (RTKNN) (2).
El EIA viene siendo actualmente analizado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Ministerio de Cultura.
En tal sentido, reiteró lo ya observado en los TDR del EIA (3), donde el Ministerio de Cultura señaló que “la ejecución de los proyectos planteados no puede ser realizada de manera simultánea, pues esta situación generaría altos impactos acumulativos para los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial”.
Entre ellos se menciona , “la alteración (recorte) de sus rutas de desplazamiento, la disminución de sus recursos de subsistencia, el incremento de las posibilidades de salida de esta población fuera de la Reserva y, en consecuencia, el aumento del riesgo de contactos no deseados, transmisión de enfermedades, y muerte de la población”.
Señala además que Pluspetrol “no ha presentado en el EIA cuál es el sustento de la valoración de impactos que ha efectuado careciendo por tanto de criterios técnicos para establecer el impacto real que tendrá el proyecto sobre la vida y salud de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial, sus rutas de desplazamiento, así como el uso que dichas poblaciones hacen sobre los recursos de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros”4.
La opinión técnica vinculante expuesta por el Viceministerio de Interculturalidad confirma que la aprobación del EIA del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88 pondría en grave riesgo la vida y la salud de estas poblaciones vulnerables.
Con ello se estarían vulnerando sus derechos fundamentales y constitucionales, además de convenios internacionales sobre la protección a los pueblos indígenas, como el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó ayer una carta dirigida al Presidente de la República Ollanta Humala en la que solicita al Estado peruano priorizar la protección de los derechos fundamentales de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial ante la aprobación del EIA del Programa de Exploración y Desarrollo del Lote 88.
Asimismo, solicita al Estado que genere y apruebe urgentemente instrumentos para proteger la Reserva, resguardar la intangibilidad de la misma; y realiczar acciones inmediatas para velar por la salud de estos pueblos.
Es necesario evitar futuras desgracias a este grupo de peruanos vulnerables y posibles denuncias internacionales por la afectación del derecho a la vida y a la salud de estos pueblos.
Notas:
(1) El Viceministerio de Interculturalidad mediante Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC de fecha 12 de julio de 2013, aprobó su opinión técnica previa vinculante contenida en el Informe N° 004-2013-DGPI-VMI-MC y el Informe N° 001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC, donde se presentaban 83 observaciones al “Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88”, señalando tal Viceministerio que estas observaciones deberán ser levantadas por la empresa para generar una nueva opinión técnica previa vinculante.
(2) Informe N° 001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC, de fecha 11 de julio de 2013. Páginas 157,158 y 159.
(3) Informe N° 001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC, de fecha 11 de julio de 2013. Página 159. Conclusión 5, y Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia del EIA, remitido a la DGAAE mediante Oficio N° 181-2012-DGIDP/VMI/MC.
(4) Informe N° 001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC, de fecha 11 de julio de 2013. Páginas 157. Conclusión 2.
Escrito por
Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.
Publicado en
Comunicación intercultural para un mundo más humano y diverso