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Advierten peligro de ingresar a reserva para entregar DNI a indígenas en aislamiento

Publicado: 2013-07-03

- Indígenas en aislamiento y contacto inicial habrían solicitado DNI -sostiene informe del Viceministerio de Interculturalidad- luego que Pluspetrol ofrece empleo temporal a quienes lo tengan.

Servindi, 3 de julio, 2013.- La decisión del Ministerio de Cultura de autorizar el ingreso de funcionarios a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN)(1) para otorgarles documentos nacionales de identidad (DNI) a pobladores en aislamiento y contacto inicial pone en grave riesgo la vida de estos pueblos.

Así lo alertó la asociación Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR) mediante un comunicado en el que si bien admite que “tener DNI es un derecho de todo peruano” la población de la reserva tiene una protección y derechos especiales debido a su condición “de vulnerabilidad inmunológica y social”.

En tal sentido debe priorizarse antes el empleo de adecuados protocolos de relacionamiento, planes de contingencia antropológicos o la aplicación del Plan de Protección de la Reserva (2).

Todo “ingreso excepcional” (3) debe cumplir de manera escrupulosa con la normatividad y los protocolos de salud del Ministerio de Salud (MINSA) (4), además de tener funcionarios debidamente capacitados para ello.

La norma en cuestión es la Resolución Ministerial 171 del Ministerio de Cultura, expedida el 17 de junio de 2013, que autoriza el ingreso de representantes del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) y del Ministerio de Salud a la citada reserva.

El permiso señala como apoyo un informe del Viceministerio de Interculturalidad del 30 de abril de 2013 en el que se sostiene que en dicho mes 395 miembros del pueblo Nanti salieron hacia la comunidad de Cashiriari en el distrito de Echarate, Cusco, para solicitar que se les entregue el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Los pobladores de la etnia Nanti procedían de los asentamientos Montetoni, Marankeato y Sogondoari, indica el informe.

En la audiencia pública realizada el 15 de marzo en la Comunidad Nativa Segakiato la empresa Pluspetrol manifestó que al obtener un DNI dichas poblaciones podrían acceder al trabajo temporal en la empresa.

El anuncio se efectuó en una audiencia sobre la ampliación de operaciones del proyecto Camisea y las actividades del Lote 88 en la zona “generando expectativas a las comunidades de contacto inicial, sin ninguna previsión ni estudio antropológico previo, ni coordinación con la autoridad competente” y -entonces- sin el aval previo del Viceministerio de Interculturalidad.


Un principio que el Estado tiene que respetar

DAR destacó que el principio de intangibilidad de la citada reserva debe ser respetado y garantizado por el Estado peruano.

También tiene que cumplir lo dispuesto en el DS N° 028-2003-AG, elevando los estándares, controles y supervisiones de la RTKNN para asegurar los derechos de las poblaciones que allí viven.

DAR advierte que existen intereses económicos que promueven la desafectación de parte del territorio de la reserva con el fin de impulsar actividades extractivas.

La desafectación provocará una mayor presión hacia los pueblos indígenas aislados quienes se verán obligados a desplazarse y romper sus circuitos de abastecimiento ya que se dedican principalmente a la caza y la recolección en el territorio de la reserva.

El desplazamiento forzado de los indígenas en aislamiento generará un alto impacto ambiental y social a los pueblos indígenas de la zona. DAR precisa que este riesgo debe ser reducido, manteniendose la naturaleza de intangibilidad de la reserva territorial.


El por qué del riesgo

El pueblo Nanti es conocido como un pueblo con un alto nivel de vulnerabilidad debido a su escaso contacto con la sociedad envolvente y sus miembros no han desarrollado defensas para combatir enfermedades virales e infecciosas, comunes y curables en nuestro medio, pero nefastas para ellos (5).

El acercamiento de personal foráneo para entregarles su DNI “supone una posibilidad real de afectación a la salud de estos pueblos, generando un contacto forzado con las poblaciones en aislamiento que se encuentran en la RTKNN”.

El riesgo se encuentra reconocido por las directrices de protección para Pueblos aislados y en contacto inicial de las Naciones Unidas (6), como una afectación a los derechos de los pueblos indígenas.

Casi la mitad del pueblo Nahua murió en la década de 1980 como resultado del contagio de enfermedades a raíz de un contacto no voluntario con trabajadores de la empresa Shell.

En la década del 2000 las operaciones de Pluspetrol han resultado muy graves para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial y así lo registra la Defensoría del Pueblo en diversos informes así como otros estudios y publicaciones tanto de entidades públicas como privadas.

Notas

(1) “La Reserva a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros” se encuentra ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de la Convención y Atalaya, regiones de Cusco y Ucayali. Tiene una extensión territorial de 456,672 Has y se crea en 1990 (como Reserva del Estado mediante Resolución Ministerial Nº 0046-90-AG/DGRAAR), luego mediante Decreto Supremo Nº 028-2003-AG se eleva su protección legal de Reserva Territorial.

(2) Aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 18-2005-INDEPA-PE no fue publicado en el diario oficial El Peruano, cuya base es el Informe elaborado en el marco del Ministerio de Energía y Minas y el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional GTCI Camisea, por Carlos Mora B. (Coordinador), Iván Brehaut L, Manuel Pulgar Vidal, Federico Dejo S. Entregado el 27 de julio de 2005.

(3) Artículo 38 del reglamento de la ley N° 28736, Ingresos excepcionales.

(4) Resoluciones Ministeriales Nros. 799-2007/MINSA, 798-2007/MINSA y 797-2007/MINSA

(5) En la década de 1980, a raíz de un contacto no voluntario con trabajadores de la empresa Shell, murió casi la mitad del pueblo Nahua, como resultado del contagio de enfermedades. En la década del 2000 las operaciones de Pluspetrol han resultado muy graves para estos pueblos. (Informe Defensorial Nº 101 “Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial” (2005), Informe Defensorial Nº 103 “El Proyecto de Camisea y sus Efectos en los Derechos de las Personas” (2006) de la Defensoría del Pueblo, . LA TORRE, Lily, Solo queremos vivir en paz, Lima: IWGIA-Racimos de Ungurahui, 1998. RIVERA, Lelis, El Área de Influencia del Proyecto Gas de Camisea. Territorio Indígena. Documento de Trabajo. Libreta de Campo, Lima: Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico, 1991, en http://www.ibcperu.org/doc/isis/9974.pdf) Oficina General de Epidemiología (2003) Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de los Nanti de la Reserva territorial Kugapakori Nahua, Río Camisea, Cusco. Ministerio de Salud, Lima.

(6) Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el gran chaco y la región oriental del Paraguay. Ginebra, mayo 2012.


Escrito por

Servindi

Agencia de noticias especializada en temas indígenas y ambientales, con sede en Lima, Perú.


Publicado en

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